Marco Legal

El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (S.P.E.P.M.), se rige por los siguientes instrumentos legales y antecedentes.

1.- La Ley Nacional 24.049 sancionada el 06-12-1991 y promulgada por Decreto Nº 4 del 02 de Febrero de 1992 (denominada Ley de Transferencia de Servicios Educativos) artículos 1º, 3º y 23º.-

2.- El Convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Misiones el 20/07/92, ratificado por Ley Provincial 2.964 del 01/10/92, y en especial  el título “DE LA ENSEÑANZA PRIVADA” por el que en su cláusula vigésima primera la Provincia se compromete a mantener la prestación de los servicios educativos de gestión privada, garantizando el respeto de los principios de libertad de enseñanza y los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia (Ley 13.047, Decreto Nº 371/64, Decreto Nº 2.542/91 y Decreto Nº 940/72, sus modificaciones y concordantes).

Consecuentemente, podrán mantener sus características doctrinarias, modalidades curriculares y pedagógicas y el estilo ético formativo propio de cada Instituto que son los que conforman su Ideario y Régimen Institucional que están expresados en sus proyectos educativos y Reglamentos Internos.

La Provincia se comprometió a reconocer los planes propios y experimentales, así como las modalidades extracurriculares y optativas adoptadas por los Institutos de gestión privada.

En la cláusula vigésimo segunda la Provincia se compromete a mantener el Régimen de aportes a la Enseñanza Privada en concordancia con el fijado en el orden nacional. Dicho aporte, incluido en los montos fijados en el Anexo de la Ley 24.049, será liquidado directamente a las Entidades Propietarias de los respectivos Institutos manteniéndose la equiparación docente reconocida a los docentes oficiales en los artículos 8º, 9º, 10º y 11º de la Ley 24.049, asegurándole al personal docente de los Institutos de Gestión Privada las mismas remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones, beneficios sociales, previsionales y régimen de licencias aplicables al oficial transferido.

En la cláusula vigésimo tercera del mismo Convenio, la Provincia se compromete a respetar la naturaleza y las características propias de contrato de empleo privado que vincule al personal docente y no docente de cada establecimiento de gestión privada con las siguientes modalidades:

a)    El personal continuará siendo designado por las respectivas entidades propietarias de los establecimientos de acuerdo con su propio ideario, su proyecto y reglamento interno.

b)   El personal docente mantendrá la estabilidad en el cargo y la antigüedad docente, en las mismas condiciones que rigen a la fecha de la transferencia.-

RESOLUCION Nº 119/99 C F C y E – Aprobación del Documento Acuerdo Marco para la Educación Privada.

Refiere a derechos y deberes de la “Educación Pública de Gestión Privada”: fundamentos constitucionales; normas nacionales e internacionales. Facultades y funciones de los establecimientos. Responsabilidades concurrentes de los organismos de Gobierno del Sistema Educativo. Reconocimientos e incorporaciones, y aportes económicos: requisitos. Sostenimiento de la incorporación.

3.- La Ley Provincial VI Nº 46 (antes Ley Nº 2.987) (Boletín Oficial Nº 1), sancionada el 26-11-92 y promulgada por Decreto Nº 2.964 del Poder Ejecutivo Provincial el 10-12-92, aprueba el régimen del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (artículo 1º) a través del Anexo I. Este Anexo al artículo 1º de la Ley está conformado por 15 Títulos y 74 artículos cuya síntesis es la siguiente:

Título I – Disposiciones Generales: Crea el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (S.P.E.P.M) que funcionará como Órgano Descentralizado en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación (artículo 1º), estableciendo la misión y las funciones del mismo (artículo 2º). El Estado Provincial garantiza el funcionamiento de institutos creados por iniciativa privada (artículo 3º) y consecuentemente la facultad de las personas físicas y jurídicas a su creación con derecho a la coparticipación económica sin perjuicio de la regulación y el control (artículo 3º); en estos casos no podrán crearse nuevas divisiones de un mismo curso y plan sin encontrarse cubiertas las existentes con los máximos determinados por las disposiciones vigentes (artículo 12º).

También garantiza la implementación de planes educativos experimentales que superen las exigencias de los planes vigentes y el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos.

Título II – De los Establecimientos de Enseñanza Pública de Gestión Privada: Está compuesto de 7 Capítulos, en los que se clasifica a los Establecimientos (Capítulo I) en 2 grandes grupos: Incorporados a la Enseñanza Oficial y Particulares (artículo 13º), estableciendo que la reglamentación determinará las formas, los plazos, los procedimientos, las condiciones y demás requisitos para presentar la documentación pertinente, en particular la destinada al otorgamiento del reconocimiento (artículos 14º y 15º). Esto último define la incorporación y sus efectos (Capítulos II y III), habilitando a los Establecimientos a emitir títulos, diplomas y certificados con validez oficial (artículo 16º) y facultándolos a matricular, calificar, evaluar y promover alumnos (artículo 17º) que cursen planes de estudios oficiales (artículo 20º).

La incorporación la otorga, por única vez, el S.P.E.P.M. (Capítulo IV – artículo 21º), previo cumplimiento de los requisitos exigidos (artículos 22º y 23º) y no puede ser cedida a título oneroso o gratuito, pudiéndose transmitir el Establecimiento previa autorización del Organismo (artículo 25º).

La incorporación puede suspenderse temporalmente a pedido del Establecimiento (Capítulo V) o caducar por renuncia o incumplimiento reiterado de la normativa vigente (Capítulo VI). Asimismo están previstos apercibimientos, amonestaciones públicas y suspensiones de hasta un año, como sanciones por infracciones a la misma legislación (Capítulo VII).

Título III – De los propietarios de los Institutos: Está compuesto de 4 Capítulos, en los que se definen los requisitos que deben reunir los propietarios de los Establecimientos para acceder a la incorporación, su relación con el Estado Provincial –por sí o por apoderados–, su responsabilidad ante obligaciones asumidas con el personal o terceros (Capítulo VIII), las condiciones del local escolar (Capítulo IX) y la validez nacional de los certificados, títulos y diplomas emitidos (Capítulo X).

Título IV – De los Establecimientos particulares: Define como tales a aquellos que no están incorporados y establece los requisitos para su habilitación (artículo 59º).

Título VI – Disposiciones complementarias: Se incorpora al personal docente de los Establecimientos incorporados al régimen previsional que ampara a los docentes estatales y los autoriza a gozar de la Obra Social del Instituto de Previsión Social de la Provincia (artículo70º) y crea el cargo de Director Ejecutivo del S.P.E.P.M. (artículo 73º).

Particularmente, el artículo 72º establece que el estado Provincial no será responsable por las consecuencias de actos o hechos producidos en los Establecimientos en perjuicio de alumnos o terceros.

4.- El Decreto Provincial Nº 397/93 aprueba los requisitos que deben reunir las solicitudes de incorporación o reconocimiento de nuevas secciones, cursos o divisiones como así también el tiempo y forma de presentación,  para los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada (artículo 1º), los que figuran en el Anexo I al mismo Decreto.  (Boletín Oficial Nº 1)

El Anexo I consta de 68 artículos y está dividido en 13 apartados que son los siguientes:

A – de la incorporación: Establece, entre otras cuestiones, la denominación que deberán tener los Establecimientos y los datos y documentación que se deben incluir en las solicitudes de nuevos Institutos, las que deberán ser presentadas antes del 30 de julio del año anterior a aquel en que comenzará a funcionar (artículos 1º a 5º). El S.P.E.P.M. verificará la documentación antes del 30 de noviembre y previa presentación por parte del Establecimiento de las nóminas de secciones, cursos, divisiones, alumnos y docentes y la correspondiente información de la Dirección de Control Pedagógico, procederá a aprobar la solicitud interpuesta otorgando la incorporación, el reconocimiento de la enseñanza en las secciones, cursos y divisiones iniciales y la matriculación definitiva de los alumnos (artículos 6º a 8º).

B – de las nuevas Secciones: Al igual que el apartado anterior fija los requisitos para la creación de nuevas secciones en Establecimientos incorporados. Se establecen los mismos procedimientos y fechas (artículos 9º a 11º).

C – de los nuevos cursos: Ordena el mismo procedimiento que para las nuevas secciones (artículos 12º y 13º).

CH – de la documentación y datos que deben acompañar a las solicitudes de nuevos Institutos y de nuevas Secciones: Establece la presentación de documentación adicional destinada a obtener datos adicionales que permitan establecer la viabilidad de lo solicitado, como ser otros institutos cercanos y proyecto de Reglamento Interno. Para el caso particular de Institutos o Secciones de Profesorados se requiere más información vinculada a la posibilidad de inserción laboral de los egresados y el currículum del personal directivo y docente (artículos 15º a 19º).

D – de las secciones cursos y divisiones: establece la forma como se organizan, indicando que el conjunto de cursos que integran un plan de estudios constituye una sección (artículo 20°).

E – de la suspensión de la incorporación: fija que para suspender una sección o un instituto se debe pedir al SPEPM con treinta días de anticipación (artículo 23°) y en el caso de cursos o divisiones la suspensión podrá extenderse hasta tres años y deberá solicitarse dentro de los diez días posteriores fijadas para el cierre de la matriculación (artículo 24°) y podrá caducar incorporación cuando no reanude sus actividades.

F – de la solvencia de los propietarios: deberá ser suficiente para garantizar el funcionamiento del instituto al menos por tres años (artículo 26°).

G – del representante legal: es la persona de existencia visible que ejerce la representación de la entidad propietaria ante el SPEPM (artículo 28°) y puede ser rector del Instituto pero no integrar el cuadro docente (artículo 31°). Es el responsable del funcionamiento integral del instituto (artículo 32°) siendo quien designa al personal directivo y docente y realiza todos los demás trámites legales del instituto (artículo 33°).

H – del personal: todo instituto debe contar con un director o rector (según el nivel), un secretario y un plantel mínimo de docentes que garantice el cumplimiento de los planes de estudios (artículo 35°). Los propietarios deberán elevar al SPEPM para su aprobación únicamente las propuestas de nombramiento de los cargos de rector, director de estudios y secretarios (nivel medio) o de director, vice director y secretario (nivel primario) (artículo 38°).

I – de los alumnos: solo se admiten alumnos regulares salvo que pierdan esa condición en el transcurso del año lectivo (artículo 49°) por inasistencias, por exceso de amonestaciones o por haber sido separado (artículo 50°). No pueden recibirse alumnos en condición de “oyentes” (artículo 52°). Se fija además la documentación oficial que deberán llevar los institutos, entre los cuales se encuentran los legajos del personal y de los alumnos.

K – de las equivalencias: establece que el SPEPM reglamenta  los criterios y pautas para el otorgamiento de equivalencias entre los distintos planes de estudios, ya fijado por resolución interna (artículo 61°).

L – del edificio escolar: establece las pautas que deben cumplir los locales de los institutos, respecto a las aulas, gabinetes, biblioteca, espacios cubiertos para recreos e instalaciones sanitarias (artículo 62°)

M – de los establecimientos particulares: fija las pautas que deben cumplir los institutos no incorporados a la enseñanza oficial (artículos 65° a 68°).

5.- El Decreto Provincial Nº 617/93 establecía la estructura del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones con las correspondientes misiones y funciones de los distintos estamentos componentes. (Boletín Oficial Nº 1)

6.- El Decreto Provincial Nº 839/93 que incorpora al S.P.E.P.M. los Establecimientos Privados transferidos de la órbita de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Privada (S.N.E.P.) por aplicación del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de Misiones y los Establecimientos Privados adscriptos al Consejo General de Educación, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 16º de la Ley 2.987.- (Boletín Oficial Nº 1)

7.- El Decreto Provincial Nº 1.923 del 07-08-92, vinculado con la  aceptación por parte de la Provincia de la transferencia de institutos nacionales y el compromiso de equiparar los salarios al mismo nivel que el existente en la jurisdicción en dos etapas: 50 % de equiparación a partir de julio de 1.992 y el 100 % a partir de agosto del mismo año.

8.- El Decreto Nº 1.986 del 03-11-94 aprueba las normas que permiten regular el aporte estatal a los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada (Boletín Oficial Nº 10, y 11)

Aporte financiero

         Con el objeto de fijar el aporte financiero de los establecimientos, éstos se clasifican en dos grupos, de acuerdo con las pautas que fijan las normas legales que se describieron anteriormente:

  • Los establecimientos gratuitos: no perciben aranceles. En este caso la Provincia puede financiar hasta el 100 por ciento de las erogaciones en personal docente. Sin embargo los institutos pueden cobrar cuotas voluntarias para el mantenimiento de los edificios escolares y otras erogaciones, pero mediante decretos se fijan montos máximos para estas contribuciones.
  • Los establecimientos arancelados: aquellos que pueden cobrar aranceles. En estos casos, dependiendo del porcentaje de aporte estatal para sueldos docentes, se fijan los montos máximos de las cuotas que pueden percibir los institutos.

9.- El Decreto Nº 1.719 del 06-10-97 establece un sistema de pago centralizado, a cargo del S.P.E.P.M. y por cuenta y orden de los Sres. Representantes Legales, los aportes personales y contribuciones patronales a los regímenes social y previsional que se abonan al Instituto de Previsión Social de la Provincia los Establecimientos educacionales de gestión privada con aportes del Estado Provincial.  

Organización básica del SPEPM-

El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones tiene su sede central en Posadas, sin delegaciones ni representaciones en el interior de la Provincia. Se trata de un organismo autónomo, con dependencia funcional del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.    La máxima jerarquía del SPEPM la ejerce la Directora Ejecutiva. Posee para el desarrollo de sus actividades dos áreas, que tienen dependencia directa de la dirección ejecutiva:

  • Área Pedagógica
  • Área Administrativa